Buscar este blog

martes, 17 de agosto de 2010

Crea tu tienda on-line, carrito de la compra 3

Normalmente es un rollo patatero (aunque cargado de trabajo, lleno de ilusión y pasión). Claro que te preguntas cómo incluir la cesta de la compra con los mecanismos de seguridad imprescindibles. Aunque sepas crear páginas web en su diseño, queda la cuestión del registro y pago. Eso sin contar que piensas si te tienes que dar de alta como autónomo o qué.

Bueno pues estoy estudiándolo, y lo haré por partes.

1º CESTA DE LA COMPRA.
Un sitio que parece estupendo es éste: http://www.editarea.es/ el coste es bastante barato y ofrece muchas posibilidades, asi como el diseño si quieres que te lo den hecho, y prueba gratuíta.

Más barato http://www.piensasolutions.com/dominios/index.htm?gclid=CIi394-mwaMCFVEA4wodFw7GZw

Otra tienda que te "alquila" la página http://www.fucsio.com/productos/alquiler-fucsio/

Uno que comentan por red que es gratuíto aunque no el mejor es el de: Oscommerce, aparece como el usual incluido en páginas gratuítas. Leído en http://www.forosdelweb.com/f10/como-poner-carrito-compras-567037/

http://www.paypal.com te ofrece la opción de agregar su carrito de compras a tu sitio Web. Otras opciones de carrito aparecen en este cometario: http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090630163541AAL4tuF

2º ¿Hay que darse de alta como autónomo / empresario si tienes una página de venta?
Aquí me remito a los comentarios dados en todoexpertos.com respondiendo a esta gran pregunta, en los que responden "jaimecatoc" y "enricm2"; de lo que se deduce.

Ten las cosas claras con un programa de viabilidad como si fueras a poner una tienda física.
"Desde mi humilde punto de vista te diré que los negocios que no asumen riesgos no suelen llegar muy lejos. Si toda la estabilidad del negocio depende de que uno no pague un recibo de unos 250 euros al mes es que no se han realizado estudios correctos, ni de la viabilidad técnica, ni de la viabilidad financiera y mucho menos del momento en que se alcanzará el punto de equilibrio. Suena más bien a tiro y si acierto mejor.
Por tanto, es preferible que si quiere arriesgar lo haga o de lo contrario cuando deba hacerlo (que en un negocio siempre es necesario) no encontrará las herramientas necesarias. Todo negocio debe ser pensado y obtener o disponer de la financiación necesaria de lo contrario el 90% terminan en fracaso."

2º Primero prueba a ver qué tal te va porque hay un cierto vacio legal.
No tienes que pagar nada si demuestras que vendes poco y que te sustentas por otro medio principalmente.
"Siento decirle que no hay una respuesta concreta a su pregunta porque la realidad es que no existe. La ley de la Seguridad Social es ambigua al respeto y el texto en que se justifica la obligatoriedad de la cotización no es clara ya que no establece números concretos. Indica que el aspecto de habitualidad se debe cumplir para que exista obligatoriedad pero siempre es a criterio de la administración pública. Por tanto, no se puede saber cuando la tesorería considerará que un trabajo es habitual. Lo normal sería condicionarlo o equipararlo por ejemplo al salario mínimo interprofesional, juzgar los ingresos o los beneficios que uno obtiene, o símplemente juzgar los movimientos profesionales habituales que se dan en el seno de la actividad."
"La obligación de cotizar a la tesorería de la seguridad social en el RETA nace de la habitualidad en la realización del trabajo. Por tanto, un negocio que facture poco o mucho pero que lo haga de forma continuada exige el alta en el RETA."
"De todos modos, trata primero si lo deseas de realizar tu página web y de poner el proyecto piloto en marcha. Tras los primeros compases comprueba si la actividad genera los suficientes recursos como para permitirte el hecho de vivir de esa actividad, si ese es el caso, date de alta.
Con la venta de productos no tendrás problemas por cuanto muchos de los particulares ni siquiera te solicitarán factura con desglose de IVA. Pero para los diseños es más complejo por cuanto es posible que te dirijas a un público profesional que te exigirá que seas un profesional."
"Si puedes demostrar que esta actividad es solo un hobby y que tu obtienes tus ingresos principales por otra fuente, entonces puedes eximirte de estar en autónomos, puesto que tu actividad no sería la fuente principal de tu dedicación. Esto es posible, pero difícil y peligroso y para llevarlo a cabo, es mejor que cuentes con ayuda legal o te meterás en un lío."



3º SI TIENES QUE HACERTE AUTÓNOMO.
"Desde el momento en que realizas una actividad económica, tienes que darte de alta en IAE, obligaciones fiscales y autónomos."
"Para poder hacer facturas y ejercer actividad profesional debe dar de alta esa actividad con el correspondiente IAE en la Agencia Tributaria cumplimentando el modelo 036 o 037 (declaración censal) según corresponda."
"Los costes que conlleva hacerse autónomo son aproximadamente unos 250 euros al mes junto con las declaraciones de impuestos (dependiendo de la modalidad que escojas). Luego tendrás costes de mantenimiento de web, de logística en los envios. Piensa que cuando te des de alta de autónomos te podrás descontar el IVA que soportes (página web, mantenimiento de la misma, facturas de proveedores, parte proporcional del alquiler de la actividad, desplazamientos por motivos del negocio, etc....) mientras que como particular te lo cobrarán igual y encima no tendrás derecho a desgravarlo de la factura fiscal. Con ello lo que quiero decir es que el pago inmediato de ciertas cantidades por hacerte profesional tal vez compensen a largo plazo."

"Al ser una venta minorista, estarías en recargo de equivalencia, con lo cual no realizarías declaraciones de IVA por la venta de artículos, pero sí tienes obligación de hacer facturas desglosando el IVA o poniendo IVA incluido 16%.
En las compras, te aplicarán un recargo del 4%, lo cual es la cuota que estima hacienda que debes de pagar. Eso supone que ganas SIEMPRE un 25%, sea verdad o no, a ellos eso no les importa. Es su procedimiento y debes de seguirlo."
"El recargo de equivalencia es un régimen especial, de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, para las personas físicas o comunidades de bienes (nunca para Sociedades Limitadas o Anónimas), mediante el cual no haces declaración de IVA, pero eso no significa que no lo pagues.
Precisamente por ello, Hacienda se "inventa" que siempre ganas, sea verdad o no, el 25% de margen en tus ventas y como el 16% del 25% es el 4%, quiere decir que en tus compras a proveedores, éstos te facturarán el 16% mas el 4% de IVA (en total, un 20%). Así te eximes de realizar la declaración de IVA, pero lo sigues pagando indirectamente a tus proveedores quienes lo ingresan en Hacienda.
Tu solo puedes repercutir el 16%, como si ese 4% nunca lo hubieres soportado."

http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/creacion-de-empresas/respuestas/2265221/requisitos-para-vender-a-traves-pagina-web
http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/creacion-de-empresas/respuestas/2332743/darme-de-alta-en-autonomos-para-vender-por-lnternet
http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/creacion-de-empresas/respuestas/1885503/quiero-crear-una-web-para-vender-mis-disenos

1 comentario: